Enciclopedia jurídica

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Cláusula "valor en garantía o en Prenda"

Cláusula modificatoria de los efectos del endoso de un título de crédito cambiario (letra, pagaré, cheque, etcétera).

Angeloni, aclarando su concepto, dice que la letra con la cláusula valor en prenda, supone una relación por la cual el endosante es deudor del endosatario, en cuyo caso el primero le da una prenda con todos los derechos inherentes a fin de asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones.

A los derechos del endosatario, como acreedor pignoraticio, le corresponden los deberes de accionar con la diligencia necesaria, quedando responsable si el retardo en la ejecución puede perjudicar el cumplimiento del crédito cambiario.

El portador (endosatario) puede ejercer, como se ha dicho, todos los derechos derivados de la letra; pero el endoso que el hiciese, vale sólo como un endoso a título de mandato según los ordenamientos que siguen a la ley uniforme propuesta por la convención de Ginebra de 1930.

Interpretando la expresión vale, arena sostiene que constituye una excepción al principio de literalidad, nota principal de los títulos de crédito.

El profesor de Palermo opina que la ley se aparta en esta cuestión de los principios normales de la letra, agregando:

"la regla es, pues, que el endosatario en garantía-respecto del librador y a los fines de las excepciones que éste puede oponer- viene tutelado como si fuera un endosatario pleno, es decir, gozando de una posición autónoma...; La ley quiere evitar así que los derechos del acreedor pignoraticio puedan ser vulnerados por

las excepciones que podrían afectar a los derechos del endosante en garantía".


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