Enciclopedia jurídica

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Cláusula "sin garantía"

Esta cláusula, con variantes de denominación que la práctica comercial registra, tales como sin obligación, sin riesgo, sin regreso y sin responsabilidad, está admitida expresamente por la L. U. Y numerosas leyes cambiarias.

El endosante es garante de la aceptación y del pago de la letra, salvo cláusula en contrario.

Pero como se aprecia, se admite exclusivamente para el endosante, no para el librador, por la diferente posición cambiaria asumida por este.

La ley inglesa (Sec. 16, apartado 1) constituye una excepción dentro del cuadro general de legislaciones, al permitir que tanto el librador como los endosantes se eximan de responsabilidad.

La firma en que se registra esta cláusula normalmente es insertandola antes de la firma del endosante; pero escrita con puño y letra del mismo, nada obsta para que pueda registrarse después de su firma.

Cierta parte de la doctrina ha originado una discusión que consideramos ociosa respecto de los efectos de esta cláusula. Con de semo, entendemos que ella beneficia a quien la registra, no a los endosantes que preceden o que siguen al que la ha insertado, es decir, de acuerdo a los principios de la autonomía cambiaria.

Otra cuestión planteada es si, con la vigencia de esta cláusula, el endosante es responsable de la existencia del crédito. Aquí el intérprete recurre a la relación subyacente, pensando que cuando se registra una cláusula como la que se estudia, puede existir una relación extracartular basada en una donación o en un contrato aleatorio, que puede modificar el nexo cambiario.

Pero si no fuese así, de semo se manifiesta contrario a quienes sostienen que, con el registro de esta cláusula, se elimina la responsabilidad por el crédito. En efecto, la persona del endosante es equiparable a la de un cedente del crédito, con la correspondiente obligación por el mismo.

Tal como se ha comentado, esta cláusula constata una convención de naturaleza particular. Sin embargo, cierta parte de la doctrina y alguna jurisprudencia han querido ver n la misma ya una caución, ya un seguro.


Cláusula "según aviso" o "sin Aviso"      |      Cláusula "sin resaca"