Enciclopedia jurídica

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Charter aéreo

Es el contrato de tráfico aéreo no regular y para cuyo ejercicio las empresas aéreas necesitan previa autorización administrativa. El objeto del contrato es la capacidad total de una aeronave, determinada por el número de pasajeros transportables o por la carga máxima que puede transportar. El precio comprende todos los gastos que ocasione el mantenimiento y explotación de la aeronave durante el período de duración del contrato. La empresa explotadora (fletante aéreo) se obliga a proporcionar al fletador aéreo un tipo determinado de aeronave en un aeropuerto de salida, debidamente tripulada y equipada. El fletante no pierde la posesión de la aeronave. El fletador pagará el precio convenido y los gastos adicionales que vayan a su cargo (los derivados de la carga y descarga de equipajes, entre otros). Con el fin de beneficiarse de las limitaciones a la responsabilidad de las compañías aéreas, en el contrato charter se prevén dos cláusulas especiales: la que vincula directamente al fletante con los pasajeros o cargadores; y la que prevé que el charter es contratado por el fletador en nombre propio y en el de los pasajeros o cargadores.

Ley de Navegación aérea, artículos 79 y 80.


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