Enciclopedia jurídica

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Cédula hipotecaria

Derecho Mercantil

Es un título al que se incorpora el crédito hipotecario y en función del cual, únicamente, puede ser transferido éste. Se trata, pues, de un título real más que de un título de crédito; pero con la peculiaridad de que, a diferencia de los títulos reales en general, no es por sí inatacable, ya que en caso de discordancia entre el Registro y el título, es aquél el que prevalece.

Las cédulas hipotecarias según Real Decreto de 3 de noviembre de 1928 son títulos emitidos por el Banco Hipotecario en representación de los préstamos acordados por él mismo y garantizados con inmuebles (art. 96).

Estas cédulas pueden ser nominativas o al portador y tienen la consideración de efectos públicos cotizables en las Bolsas oficiales, no estando comprendida en su emisión en la norma general del núm. 10 del artículo 21 del Código de Comercio.

Tienen como garantía especial, en cuanto se refiere a los intereses y al capital, los inmuebles hipotecados en el Banco con sujeción a la Ley, y además, todos los bienes muebles que constituyen el activo del banco. No pueden exceder de la suma de los préstamos contratados.

Título de crédito que emiten los bancos hipotecarios, devenga un interés anual y es amortizable, puede ser nominativo o al portador. Es uno de los medios para captar el ahorro con el objeto de financiar las obras que realizan los bancos hipotecarios.


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