Enciclopedia jurídica

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Capacidad para contraer matrimonio

Aptitud que deben poseer los futuros cónyuges para celebrar un matrimonio válido. La celebración del matrimonio como todo acto jurídico requiere la existencia de determinados requisitos para su celebración, y naturalmente la capacidad de los contrayentes es uno de los mas importantes dada la naturaleza social del vínculo.

Para la celebración del matrimonio existen ciertos impedimentos que suponen un obstáculo. Dichos impedimentos pueden clasificarse siguiendo al derecho Canónico en dirimentes e impedientes; en lo que respecta a los primeros, son aquellos que no permiten la celebración de un matrimonio válido, el cual debe anularse si se hubiera celebrado, pues obstan no sólo a la licitud sino también a la validez del matrimonio; los segundos son aquellos que determinan la ilicitud del matrimonio, como por ejemplo el
menor que hubiere celebrado matrimonio sin la venia de sus progenitores.

La mayoría de las legislaciones consideran como impedimentos dirimentes:

a) el mismo sexo; b) menor edad de la mínima requerida; c) locura; D) parentesco por consanguinidad, afinidad y adoptivo; e) matrimonio subsistente; f) homicida o cómplice del asesinato de uno de los cónyuges.

Son impedimentos impedientes: a) enfermedad; b) plazo de viudez; c) tutela o curatela de un incapaz sin que se hayan aprobado las cuentas de administración; e) falta de venía de los progenitores en los casos en que es requerida.


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