Enciclopedia jurídica

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Caducidad de testamento

[DCiv] Supuestos en que por imperativo legal se produce la ineficacia sobrevenida del testamento, bien por el trancurso del tiempo, o bien por la falta de protocolización del mismo.
CC, arts. 689, 703, 719, 720, 730,

Este supuesto de ineficacia testamentaria deriva de la previsión legal que se proyecta sobre determinadas formas de testar autorizadas para casos extraordinarios: testamento otorgado en inminente peligro de muerte o en caso de epidemia, testamento militar y testamento marítimo. En unos casos, la validez del testamento está sujeta al transcurso de un breve lapso de tiempo; en otros, se requiere formalizar complementariamente el testamento dentro también de un plazo. En ambos casos, los plazos son de caducidad; es decir, vencidos los términos legales, el testamento caduca. Así, el testamento otorgado en inminente peligro de muerte caduca pasados dos meses desde que el testador haya salido de dicho peligro; pero si el testador falleció durante el referido estado de riesgo inminente de muerte, el testamento será eficaz siempre que se presente el testamento a la autoridad judicial para elevarlo a documento público dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento del testador.

Código civil, artículos 703, 719, 720, 730, 731, 708, 718 y 743.


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