Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Blanqueo de capitales

Operaciones de adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de determinadas actividades delictivas o de participación en ellas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona, que haya participado en la actividad delictiva, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; asimismo, son operaciones de blanqueo las consistentes en ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado. Las actividades delictivas de que proceden los capitales cuyo blanqueo se pretende son (1) las relacionadas con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, (2) las relacionadas con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, y (3) las realizadas por bandas o grupos organizados. Las Entidades de Crédito, en general, y determinadas actividades profesionales o empresariales (casinos de juego, promociones inmobiliarias, etc.), están obligadas a actuar para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales.

Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de prevención del blanqueo de capitales, artículos 1 y 2.


Bipolarización      |      Blanqueo de dinero