Enciclopedia jurídica

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Aval en carta

Es un contrato de garantía personal que suele formalizarse en documento privado y en el cual una o más personas asumen la función de afianzadoras en favor de un deudor y frente al acreedor, generalmente una entidad de crédito. Se utiliza con frecuencia para garantizar el descuento bancario concedido a empresas pequeñas o medianas organizadas en forma de sociedades de capital, actuando entonces de avalistas los accionistas o administradores de esas compañías. Además de formalizarse mediante carta el aval de obligaciones dinerarias, puede utilizarse esta fórmula para afianzar cualquier tipo de prestación. De ahí el nombre más genérico con que entonces se la conoce: carta de garantía.

Código de comercio, artículos 439 a 442.


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