Enciclopedia jurídica

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Autonomías plenas y limitadas

[DCon] Derecho a asumir por las nacionalidades y regiones incursas en el proceso autonómico del art. 151 de la Constitución Española inicialmente todas las competencias previstas para las Comunidades Autónomas que no sean de competencia exclusiva y excluyente del Estado. Sin embargo, la autonomía limitada restringe inicialmente a aquellas Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del art. 143 el nivel competencial, reconociéndoles otro de segundo grado.
CE, arts. 148, 149,143,151.
Proceso autonómico.


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