Enciclopedia jurídica

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Anotación preventiva de secuestro

Es una modalidad de anotación preventiva que puede solicitar el que, en juicio ordinario, demanda el cumplimiento de una obligación y obtiene providencia ordenando el secuestro de bienes inmuebles. Su función es mantener la integridad del bien inmueble objeto de la anotación durante la sustanciación del proceso. Se aplica a los casos en que el demandante obtiene, en el proceso, la administración judicial de bienes inmuebles. Como una modalidad paralela, aparece la anotación preventiva de prohibición de disponer, que es una variante de la anterior. Como en ésta, se produce durante la sustanciación de un juicio ordinario instando el cumplimiento de una obligación. Pero, a diferencia de la anotación preventiva de embargo, la resolución judicial que será objeto de anotación consistirá en el mandato judicial que prohibe al demandado disponer de determinados bienes.

Ley Hipotecaria, artículos 26 y 42.


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