Enciclopedia jurídica

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Analogía

Derecho Civil

«Técnica y procedimiento de autointegración de las normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, conforme con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza o identidad de ratio».

El supuesto necesario para la aplicación analógica de la ley es que la disposición se refiera a situaciones no previstas, pero semejantes a las previstas en la norma (ubi eadem ratio ibi eadem est iuris dispositio). El fundamento de la analogía se hace descansar en el propio procedimiento cuya virtud, de las normas previstas para un caso particular, se llega al principio que justifica las normas mismas; y, alcanzado el principio, se aprehende la regla que contempla, tanto para el caso legislado en concreto, como para aquel otro no hipotetizado en la previsión normativa. Esta función de abstracción puede efectuarse usando del mismo texto legal (analogía legis) o aplicando los principios en que se fundamenta el mismo ordenamiento jurídico (analogía iuris) disp. transitoria 13 C.C. No obstante, en uno y otro caso debe usarse el método analógico con cautela y prudencia, por estar rodeado de todos los riesgos del procedimiento lógico inductivo.

No es menester que la analogía la haya autorizado el legislador, sino que, por ser instrumento lógico, basta con que no la haya prohibido expresamente.

La actual redacción del Título Preliminar del Código Civil reconoce expresamente la analogía como método de integración, al fijar el artículo 4.1 de dicho texto legal, que «procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón». Con referencia a esta norma, la doctrina parece de acuerdo en considerar que abre la puerta a la analogía legis, lo que no excluye la analogía iuris, que, implícita en los Principios Generales del Derecho, opera como directa fuente del Derecho e informadora del ordenamiento; ref. disposición transitoria 13 C.C. antes apuntada (V. principios generales del Derecho; norma jurídica).


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