Enciclopedia jurídica

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Administradores retribuidos

Son los órganos ejecutivos de la sociedad anónima que perciben una contraprestación económica por su función en la compañía. Para ello es preciso que se prevea así en los estatutos, pues de lo contrario se estimará que son cargos gratuitos. Aunque no la cuantía, la forma de retribución deberá fijarse estatutariamente: sueldo fijo, percepción de dietas, participaciones sobre ingresos o sobre beneficios. En este último caso, sólo podrá detraerse dicha participación de las ganancias líquidas, cubiertas las atenciones de las reservas correspondientes y reconociendo a los accionistas un dividendo mínimo que, de no preverlo los estatutos superior, será el del cuatro por ciento.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 130.


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