Enciclopedia jurídica

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Administrador de sociedad

(Derecho Comercial) Miembro del consejo de administración de una sociedad anónima nombrado por la asamblea constituyente o por la asamblea general ordinaria, o por los estatutos, por una duración limitada: 6 años, en los dos primeros casos; 3 años, si la designación es estatutaria. Es reelegible y revocable en todo momento por la asamblea general ordinaria. El administrador puede ser una persona física o una persona moral. Si es persona moral, se hará ella representar por una persona física, que será responsable cömo un administrador ordinario.


Administrador de la póliza      |      Administrador del preconcordato judicial