Enciclopedia jurídica

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Administración de los gananciales

[DCiv] Con carácter general la administración de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos cónyuges en virtud del principio de igualdad jurídica de los mismos reconocido en el art. 32 CE. Sin embargo, para determinados actos prevé el CC que la falta de consentimiento de alguno de los cónyuges pueda ser suplida mediante autorización judicial e incluso que determinados actos puedan ser realizados con plena validez por uno solo de los cónyuges.
CC, arts. 1.375 ss.

La gestión y disposición de los bienes comunes o gananciales corresponde, en principio, conjuntamente a los cónyuges, salvo que otra cosa se hubiera previsto en las capitulaciones matrimoniales. Los actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales requerirán el consentimiento de ambos cónyuges; lo mismo está previsto para los actos a título gratuito, salvo cuando se trata de liberalidades al uso. Los cónyuges deben informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya. cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción. Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges. Cabe destacar, como ejemplo de los mecanismos jurídicos de defensa de los gananciales, la acción rescisoria contra el adquirente de mala fe en el acto realizado por un cónyuge en fraude de los intereses del otro.

Código civil, artículos 1.375, 1.377, 1.378, 1.383, 1.385 y 1.386.


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