Enciclopedia jurídica

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Zona de servidumbre de carreteras

Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de las carreteras, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. En las zonas de servidumbre no se realizarán obras ni se permitirán más usos que los que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización de la autoridad competente.

Ley de Carreteras y caminos, artículo 22.


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