Enciclopedia jurídica

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Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.)

Derecho Administrativo

Son aquellas que destinadas a domicilio habitual y permanente tienen una superficie útil máxima de 90 m2 y cumplen las condiciones, especialmente, respecto a precio y calidad, que se señalan en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre y normas que lo desarrollan y sean calificadas como tales por las Comunidades Autónomas.

El régimen legal relativo al uso, conservación y aprovechamiento de estas viviendas durará 30 años a partir de su calificación. Dicho régimen legal puede extinguirse a través de su descalificación que podrá ser concedida por la Administración con carácter discrecional y siempre que de ella no se deriven perjuicios para terceros, debiéndose reintegrar, en este caso, la totalidad de las ayudas y el importe de las exenciones y bonificaciones tributarias con que haya contado la vivienda incrementadas con los intereses legales correspondientes.

Los Planes Estatales de Vivienda han establecido dos tipos de Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.), las de régimen General y las de régimen Especial, caracterizándose estas últimas por tener un precio máximo más reducido e ir destinadas a adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio, con bajos ingresos familiares.

El régimen de uso puede ser en arrendamiento o en propiedad y el acceso a las mismas, por compraventa o mediante la promoción por sí o a través de cooperativas o de comunidades de propietarios.

Sus precios de venta están limitados, no siendo iguales en cada una de las distintas Comunidades Autónomas ni, a su vez, dentro de ellas, en las distintas localidades o circunscripciones territoriales en las que se ubique la vivienda.

Dentro de las V.P.O. existe una variedad denominada Promoción pública, regulada en los artículos 38 a 55 inclusive del Real Decreto 3.148/1978, que son promovidas por la Administración, sin ánimo de lucro, destinadas a familias con bajos ingresos familiares y que suelen ser adjudicadas a través de un procedimiento de selección de acuerdo con baremos predeterminados, atendiendo a las necesidades de los solicitantes, ingresos, número de miembros de la unidad familiar, etc.

Además hay que tener en cuenta que, en la actualidad, las Comunidades Autónomas de acuerdo con su competencia exclusiva, en materia de vivienda, y de conformidad con su propia normativa califican o declaran como protegidas nuevas tipologías de viviendas que, aunque muy parecidas a las de protección oficial, tienen sus propias características y régimen legal y a las que podríamos denominar, de manera genérica, «viviendas protegidas».


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