Enciclopedia jurídica

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Venta salvo aprobación

En esta modalidad de la compraventa mercantil el comprador se reserva la facultad de decidir si la mercadería adquirida y ya recibida le conviene o no; en este supuesto, el comprador puede rechazarla y la venta no llega a realizarse. Es, pues, una compraventa interina que permite al comprador examinar cómodamente lo que compra antes de decidir si se queda con lo enviado o lo devuelve. El vendedor no puede retirar su oferta mientras el comprador no haga uso de su facultad de aprobación, que suele preverse se haga en un plazo determinado. El riesgo de la mercadería no pasa al comprador hasta que éste acepta aquélla de forma definitiva. Además de poder manifestar su aceptación de manera expresa, se entiende que el comprador aprueba la mercadería y que, por tanto, la compra definitivamente si la retiene más allá del plazo previsto o del término razonable para examinarla; en otro caso, también cuando la paga, cuando la revende, o cuando la consume.

Código de comercio, artículo 334.


Venta por suministro      |      Venta salvo confirmación