Enciclopedia jurídica

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Venta bajo forma de ahorro

En esta modalidad de la compraventa mercantil con pago aplazado del precio, el comprador financia al vendedor. Aquél va anticipando pagos a cuenta del precio total de la mercadería que compra; pero ésta no le es entregada hasta el pago anticipado de la totalidad de su precio, o bien hasta una parte determinada del mismo. Muchas veces esta forma de venta, de indiscutibles ventajas para el vendedor, se complementa con la concesión de una rebaja en el precio. Así se compensa el riesgo que asume el comprador frente a la inflación y frente a la quiebra del vendedor. Cuando se prevé que el pago anticipado ha de cubrir sólo una parte del precio total, se estipula también que la venta se transformará, desde que se haya pagado lo previsto como anticipo, en una compraventa a plazos, con o sin reserva de dominio, imputándose lo anticipado a pago inicial.


Venta aplazada financiada      |      Venta C. I. F.