Enciclopedia jurídica

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Venta al fiado por comisionista

En la comisión de venta el comisionista no puede vender al fiado o a plazos sin la autorización del comitente, salvo que sea usual hacerlo en la plaza en que actúa el comisionista y para determinadas mercaderías. De no existir tal autorización o usos, el comisionista que venda al fiado o a plazos deberá pagar al contado al comitente, sin poder exigirle ventajas en los intereses, o rebajas en el precio por mayor volumen de venta. Cuando en el contrato de comisión se ha incluido la cláusula de comisión de garantía, se entiende que el comisionista está autorizado para vender en la modalidad que quiera, puesto que es él quien asume el riesgo de la ejecución del contrato.

Código de comercio, artículos 270 y 271.


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