Enciclopedia jurídica

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Usufructo de cosa común

En esta modalidad del derecho real de usufructo, que no debe confundirse con el constituido a favor de varios usufructuarios, el usufructo recae sobre el derecho del copropietario de una cosa. Consecuentemente, la cosa usufructuada es una parte indivisa de una cosa. El usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar de los derechos de copropiedad que tenía el ahora nudo propietario. Cuando cese la situación de comunidad, y de perdurar entonces el usufructo, tendrá derecho el usufructuario a usar y disfrutar de lo adjudicado al condueño; es decir, el derecho de usufructo, hasta entonces proyectado sobre una parte indivisa, se proyectará después sobre lo que, en el patrimonio del nudo propietario, sustituya a dicha copropiedad.

Código civil, artículo 490.


Usufructo de árboles y arbustos      |      Usufructo de cosa no consumible