Enciclopedia jurídica

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Trámite de vista

Es el que sigue al período de prueba en el proceso contencioso-administrativo. Habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan las dos partes o el tribunal lo estime necesario. La solicitud de vista se formulará por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación o en el plazo de tres días, contados desde que se notifique la providencia que declare concluso el período de prueba. Si el tribunal no acordare la celebración de vista, dispondrá, en sustitución de la misma, que las partes presenten unas conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. Tanto en la vista como en el escrito de conclusiones, no podrán plantearse cuestiones no suscitadas en los escritos de demanda y contestación.

Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículos 76 a 79.


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