. Pr.Pen. Tribunal represivo de excepción, compuesto de cinco miembros: el administrador de los negocios marítimos, jefe del la zona portuaria donde funciona el tribunal, que actúa como presidente, y cuatro asesores, uno de los cuales es un magistrado profesional, y los otros tres son profesionales de la navegación marítima. Este tribunal es competente para conocer de ciertos delitos relativo;, a la policía de los buques y a la navegación mercante (abandono de nave, por ejemplo).
Sesiona prácticamente solo en los casos en que hay que desempatar opiniones que se contrapondrían en número igual (“resolver el conflicto”).
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