Enciclopedia jurídica

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Tontina

(Derecho Civil) [Nombre derivado de Lorenzo Tonti banquero italiano del siglo xvii). Operación por la cual varias personas constituyen con sus aportaciones un fondo común que se capitalizará durante cierto número de años y que se repartirá a una fecha convenida entre los supervivientes, hecha deducción de los gastos de gestión de la sociedad que se encargó de esa operación (sociedad de tontina). Así entendida, constituye un calco del seguro de vida.
En la práctica notarial, la tontina, denominada también cláusula de acrecentamiento o de reversión, es un pacto concluido entre varias personas al adquirir un bien y en virtud del cual solamente el sobreviviente de todos ellos se considerará propietario, y cada adquirente conservará el goce del bien durante toda su vida. V. Acrecimiento.

Operación aleatoria mercantil, ideada por el italiano Lorenzo Tonti, banquero del siglo XVII, por la cual varias personas constituy en un fondo común, para distribuírselo, junto con sus intereses, en la época determinada, y entre los supervivientes asociados.


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