Enciclopedia jurídica

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Tipo de cambio

La política de tipo de cambio constituye una de las funciones básicas del Banco de España. En este sentido, le corresponde evacuar las consultas correspondientes para que el Gobierno adopte el régimen de tipo de cambio y la paridad de la peseta con otras monedas, que deberán ser compatibles con el objetivo de la estabilidad de los precios. Establecido el régimen de tipo de cambio, corresponderá al Banco de España ejecutar la política prevista. A tal fin podrá, entre otras operaciones, (1) gestionar y poseer todo tipo de activos, (2) efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras.

Ley de Autonomía del Banco de España, artículos 11 y 12.

La cotización de la moneda de cada país en relación con las extranjeras, en las variaciones de comprador o vendedor con respecto a bancos y casas de cambio. | Donde la vileza monetaria nacional impera, con el consecuente intervencionismo estatal para despojar impunemente a nacionales y extranjeros, cada uno de los distintos niveles que se establecen para operaciones de importación y exportación, turismo internacional, ayuda familiar en el extranjero y otras, todas las cuales se destruy en ante la realidad que establece el mercado negro o paralelo, con el riesgo natural de esas operaciones clandestinas y reprimidas por ilicitud oficial, aunque de equidad económica indiscutible.


Tipo      |      Tipo de cotización