Enciclopedia jurídica

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Suplico

[DPro] Parte de la demanda o contestación a demanda en la que las partes formulan sus pretensiones al órgano judicial. Deben formularse clara y separadamente y en orden de prioridad, indicando cuáles son principales y cuáles subsidiarias.

Conocido también con el término sustantivo de súplica, constituye la parte conclusiva de la demanda, donde se resumen las peticiones procesales articuladas en el cuerpo de la demanda. La expresión completa de la fórmula consagrada por el uso es Suplico al Juzgado. Materializada por lo general en un solo párrafo, se fijará con claridad y precisión lo que se pida y la persona contra quien se proponga la demanda. En la técnica forense, la redacción del suplico es considerada la fase más delicada de la demanda; en definitiva, la congruencia de la sentencia se mide por su ajustamiento al suplico. No es raro que en éste se soliciten también actuaciones puramente procesales, las cuales suelen articularse en las rúbricas cuya denominación es otrosí.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 524.


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