Enciclopedia jurídica

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Sucesión al trono

La monarquía configurada en el texto constitucional es hereditaria conforme al sistema castellano. En este sentido, la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda que pudiera producirse en la sucesión al trono, serán resueltas por las Cortes mediante ley orgánica. Los que tienen derecho al trono quedan excluidos cuando contraen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes; de ahí que el matrimonio de los sucesores al trono no precisa de la autorización del Rey y de las Cortes. Ni la Reina consorte y ni el consorte de la Reina pueden asumir funciones constitucionales, salvo en los casos de Regencia. El consorte de la Reina no tiene la consideración de Rey.

Constitución, artículos 57, 58 y 74.


Sucesión a título universal      |      Sucesión contractual