Enciclopedia jurídica

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Subagencia

Es el contrato mercantil que puede desglosarse del contrato de agencia, contratando el agente a otro agente para que actúe en su nombre en la gestión que tiene encomendada por el principal. El agente de éste, pues, contrata a un segundo agente, llamado subagente, que asume de forma duradera la función de promover contratos en una zona determinada por cuenta del principal del agente y en nombre de éste, cuyas instrucciones deberá seguir. El subagente será nombrado si hay autorización expresa del principal. Aunque el agente estuviera autorizado por el principal para concluir contratos con terceros, el subagente se limitará a preparar la conclusión de tales contratos; el subagente es un agente del agente, no del principal. En todo caso, si el agente designa la persona del subagente responderá de la gestión de éste.

Ley sobre Contrato de agencia, artículo 5.


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