Enciclopedia jurídica

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Solución de la quiebra

La forma normal de terminar la quiebra es liquidando el pasivo mediante el activo liquidado. La liquidación del pasivo comprende el examen, la graduación de créditos y su pago. La graduación se verifica aplicando las reglas establecidas para la concurrencia y prelación de créditos. Para el pago de éstos se forman dos grupos: los que se pagarán con la liquidación de bienes muebles, y los que se pagarán con la de los inmuebles. Dentro de cada grupo, se habrán colocado los créditos según su orden de jerarquía o grado. El pago se hará por cada grado, sin pasar al siguiente hasta pagar enteramente el anterior. Hecho el pago hasta donde permita el activo liquidado, y cuando los síndicos han rendido cuenta de su gestión a la junta de acreedores, se clausura la quiebra pudiendo ser rehabilitado el quebrado.

Código de comercio, artículo 921. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.242, 1.246 y 1.294.


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