Enciclopedia jurídica

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Clausura

En los conventos de religiosos, recinto al cual se les prohibe la entrada a las mujeres; y a su vez en los conventos de religiosas, recinto al cual se les prohibe la entrada a hombres y mujeres indistintamente.

Obligación que tienen ciertos religiosos de permanecer en determinado recinto, y consecuentemente, prohibición de los seglares de penetrar en el mismo.
Acto que suspende o pone término a un congreso o asamblea. Sanción accesoria o conjunta; verbigracia, clausura de un
establecimiento ganadero por infracción a la legislación de sanidad
animal (lucha contra la sarna ovina, por ejemplo), clausura que a su vez puede aparejar la aplicación de una multa.

Significa la cesación, o suspensión, del ejercicio de una actividad, ya sea comercia o industrial de cualquier tipo.

Puede ser definitiva o temporaria.

Según términos de la Academia, en los conventos de religiosos, recinto interior donde no pueden entrar mujeres, y en los de religiosas, aquel en donde no pueden entrar hombres ni mujeres. | Obligación que tienen las personas religiosas de no salir de cierto recinto y prohibición a los seglares de entrar en él.
La clausura no rige para la autoridad civil en el ejercicio de sus funciones.
Clausura se denomina también el término solemne de una asamblea o que pone fin a las sesiones de un tribunal.


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