Enciclopedia jurídica

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Sociedad profesional

Es la sociedad constituida por agentes mediadores colegiados y entre ellos con el fin de usarla como instrumento para el desarrollo de la organización comercial, material y financiera necesaria para potenciar su actividad profesional. La integración de dichos agentes en estas sociedades profesionales de carácter instrumental puede realizarse tanto si ejercen aquéllos sus funciones individualmente, como si se hallan asociados profesionalmente. Adoptarán necesariamente la forma de sociedad anónima; su capital deberá estar enteramente desembolsado y no será inferior a cincuenta millones de pesetas; las acciones será nominativas; el objeto social es exclusivo: realizar actividades de mediación mercantil y los servicios complementarios y accesorios, siempre que sean por cuenta de terceros y no impliquen garantía.

Real Decreto 1455/1982, de 28 de mayo, de Participación en sociedades profesionales.


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