Enciclopedia jurídica

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Sociedad de valores

Es una sociedad anónima cuyo objeto social específico es la negociación de valores; para negociarlos en Bolsa, deberá la sociedad ser miembro de alguna. En tal caso, su denominación incluirá la mención Sociedad de Valores y Bolsa, o su abreviatura S.V.B.; en el caso de no ser miembro de alguna Bolsa, su denominación incluirá la mención Sociedad de valores, o su abreviatura S.V. En todo caso, sus acciones serán nominativas, integrando un capital social mínimo de setecientos cincuenta millones de pesetas enteramente desembolsado en efectivo al constituirse. Pueden actuar por cuenta propia y por cuenta de terceros. Sus actividades más relevantes son las de gestionar la suscripción y reembolso de participaciones en fondos de inversión, asegurar la suscripción de emisiones de valores, otorgar créditos para compraventa de valores, llevar el registro contable de valores representados por anotaciones en cuenta, y actuar como entidades adheridas al servicio de compensación y liquidación de valores.

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de valores, artículos 47, 65, 69, y 70 a 72.


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