Enciclopedia jurídica

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Servidumbre de protección

Es una de las servidumbres legales por razón del demanio marítimo. Recae sobre una zona de cien metros, medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Podrá ser ampliada hasta cien metros adicionales por la Administración del Estado, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente. En los primeros veinte metros de la zona no podrán llevarse a cabo cerramientos. En toda la zona de servidumbre estarán prohibidos (1) los edificios destinados a residencia o habitación, (2) las vías de transporte interurbanas, (3) las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos áridos, (4) el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión, (5) el vertido de residuos, y (6) la publicidad.

Ley de Costas, artículos 23 a 25.


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