Enciclopedia jurídica

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Servicio público no esencial

Son no esenciales o secundarios los servicios que no reúnan las condiciones de tales, respecto el individuo o respecto del estado. Ejemplo:

actividad cultural (teatros, bibliotecas, museos de arte pictorico, jardines zoológicos, etcétera). La conveniencia de contar con estos servicios es indiscutible, pero no tanta como la de contar con los servicios considerados esenciales.


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