Enciclopedia jurídica

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Seguro de caución

En esta clase de seguro de daños y seguro económico el asegurador queda obligado a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales que le hayan resultado del incumplimiento, por parte del tomador del seguro, de sus obligaciones legales o contractuales. Todo pago hecho por el asegurador le será reembolsado por el tomador del seguro. Se trata, en definitiva, de una fianza. Su aplicación práctica aparece en el afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas, en la caución en favor de la Administración Pública, y en la fianza para los contratos de obras.

Ley del Contrato de seguro, artículo 68.


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