Enciclopedia jurídica

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Señorío

[DCiv] Dominio que una persona ejerce directa o indirectamente sobre una cosa.
Propiedad.

Dominio o mando sobre una cosa.

Históricamente puede darse a esta expresión dos significaciones diversas.

A) en sentido amplio, constituye un señorío el dominio territorial cuyos habitantes están sometidos al señor, por relaciones de dependencia y obligación de ciertas prestaciones, derivadas de la condición de la tierra que cultivan o de los vínculos de sumisión personal que los unen a su dueño; el conjunto de esas vinculaciones reales y personales es lo que se llama régimen señorial.

B) en sentido más restringido, señorío es el dominio en el que el señor tiene ciertas funciones de derecho público, ante todo judiciales, delegadas por el Rey; en concesiones que fueron llamadas inmunidades.

En la edad media, los señorios se llamaban de realengo, si dependían directamente del Rey; de abolengo, los sujetos a una abadía o monasterio, y solariegos si correspondían a los típicos señores particulares.

Dominio. | Mando. | Territorio o jurisdicción de un señor feudal. | Dignidad de señor. | Dominio racional de las pasiones. | Conjunto de señores, de personas de calidad. | Majestad, porte noble.


Señor de horca y cuchillo      |      Señoreaje