Enciclopedia jurídica

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Saneamiento por evicción

[DCiv] Obligación de indemnizar que recae sobre el vendedor cuando se produce la evicción de la cosa vendida. Puede pactarse la renuncia a este derecho del comprador, salvo cuando medie mala fe del vendedor. Para que opere este mecanismo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) que el comprador haya sido privado total o parcialmente de la cosa vendida; 2) en virtud de resolución judicial firme, y 3) que reconozca un derecho de existencia anterior.
JSEI CC, arts. 1.474 a 1.482.
Evicción.

Es el dispositivo protector del derecho del comprador cuando es privado por evicción de la cosa que le fue entregada. En tal caso, el vendedor está obligado a sanear al comprador por la pérdida patrimonial que le representa la privación de la cosa pagada. Esta obligación se concreta en una indemnización, presumiéndose dicho deber aunque no se pacte. Pero puede suprimirse por voluntad de los contratantes; aunque no será válido el pacto de supresión si hay mala fe. Para que proceda el saneamiento, es preciso que: la demanda de evicción se notifique al vendedor, que la privación de la propiedad se produzca por sentencia firme y que ésta reconozca a favor del evincente un derecho anterior a la compraventa. El valor de la cosa en el momento de la evicción será la base de cálculo de la correspondiente indemnización.

Código civil, artículos 1.461, y 1.474 a 1.482.


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