Enciclopedia jurídica

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Sacramentum

En Roma, el sacramentum o, mejor aun, la legis actio Sacramenti, que disputa con la manus iniectio el privilegio de una mayor antigüedad entre los modos de legis agere, fue la que tuvo la más amplia y general aplicación.

Su rasgo más característico consiste en que lleva aparejada una pena pecuniaria contra el litigante temerario, que no alcanza a producir ante el juez -apud iudicem-, la prueba del derecho que ha afirmado ante el magistrado -in iure-. Dicha pena, que se llamaba sacramentum, consistía en una multa que debía pagar al erario al finalizar la instancia el litigante vencido, y ascendía a 500 Ases, cuando el valor del objeto litigioso era de mil Ases o superior, y a 50
Ases, cuando aquél era inferior a los mil Ases. Cada litigante se obligaba a comenzar el proceso, frente al magistrado, a pagarlo si
resultase vencido en la litis, asegurando su promesa con cauciones o garantes, los llamados praedes Sacramenti (gayo, Inst. IV, 13).

Además la distinguía su carácter de actio generalis, lo que hacia que debiera recurrirse a ella toda vez que la ley no hubiera proscripto otro modo de proceder. Equivale, en este sentido, al juicio ordinario que los códigos de procedimientos preven para los casos que no requieren una tramitación especial.

Era, por último, una acción a la que podríamos calificar de abstracta, ya que en ella los litigantes no indicaban, "in iure", el fundamento o causa de su pretención, limitándose a afirmar la existencia de sus respectivos derechos.

Tiene, por otra parte, esta acción dos manifestaciones, representadas por la legis actio Sacramenti in rem (acción por apuesta sacramental sobre la cosa), y la legis actio Sacramenti in personam (acción por apuesta sacramental sobre la persona).

Se utiliza la primera siempre que se persigue el reconocimiento de un derecho real, y tiene lugar cuando el objeto litigioso o algo que lo represente, está presente in iure y las palabras o gestos solemnes se cumplen sobre ese objeto, tal como cuando se reivindica una cosa de que los litigantes se pretenden propietarios.

Los mismo ocurre cuando lo que se persigue es el reconocimiento de algún otro de los llamados derechos absolutos, como la potestas, que corresponde al pater familias sobre las personas libres de sus domus, tales como los filiifamilias o la mujer in manu, en cuyos casos se habla de vindicatio filii, filiae, uxoris, etcétera.

La legis actio Sacramenti in personam que, por el contrario, sirve de sanción a los derechos de crédito u obligaciones, también llamados relativos, se lleva a cabo en presencia de y contra un apersona determinada-el deudor- y no requiere que la cosa este in iure, es decir, presente en el tribunal del magistrado.


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