Enciclopedia jurídica

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Refugiado

(Derecho Internacional Privado) , (Derecho Internacional Público) Persona que, temiendo ser perseguida por su raza, su religión, su pertenencia a un determinado grupo social
o por sus opiniones políticas, está fuera de su país natal y no puede o no quiere valerse de la protección de ese país. V. Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 para la reglamentación.

Derecho Administrativo

Es el extranjero que cumple los requisitos previstos en las leyes y en los convenios internacionales, suscritos por España, en especial la convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951, y a los que el Estado español, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, reconoce dicha condición y admite como tales en su territorio. Así son definidos en la Ley 5/1984, de 28 de marzo, que regula el derecho de asilo (V. asilo) y la condición de refugiado.


Refrendo      |      Regalía