Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Reembargo

Derecho Procesal

Nuevo embargo de cosas ya embargadas.

Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo 2 del apartado siguiente. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados. Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar al tribunal que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas en favor de quien primero logró el embargo (art. 610 L.E.C. de 2000).

Es la situación en que se encuentra un bien ya embargado cuando se le sujeta a un nuevo embargo. Cada embargo opera por separado y respetándose las fechas de establecimiento de los mismos, observándose una precedencia cronológica en favor de los más antiguos. Así, los primero embargantes podrán siempre conseguir la realización forzosa del bien embargado, aunque éste haya sido enajenado en segundas o ulteriores ejecuciones. Conviene diferenciar el reembargo del llamado embargo de sobrante , que recae sobre el producto líquido que sobra de la realización de un bien embargado. Se trata de un embargo independiente sobre un bien futuro e incierto, que sólo se consolidará si existe tal exceso.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.442 a 1.456, y 1.511.


Reembargar      |      Reembolsar