Enciclopedia jurídica

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Rectificación de errores materiales

Derecho Fiscal

En materia tributaria, y según el artículo 156 de la Ley General Tributaria, los errores de hecho, materiales o aritméticos deben rectificarse por la Administración de oficio o a instancia del interesado siempre que no hayan transcurrido cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.


Rectificación de acta Del estado civil      |      Rectificación de providencia