Enciclopedia jurídica

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Quejas al defensor del pueblo

Toda queja que se presente al Defensor del Pueblo irá firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma. Todas las actuaciones del Defensor son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de letrado ni de procurador. De toda queja se acusará recibo. En caso de rechazar la queja, lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción. El Defensor no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que está pendiente resolución judicial. Admitida la queja, el Defensor promoverá la oportuna investigación.

Ley orgánica de Defensor del Pueblo, artículos 15 a 18.


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