Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Procuración

(Derecho Civil) , (Procedimiento Civil) Poder que una persona otorga a otra para que actúe en su nombre. Con esa misma palabra se designa también el instrumento que otorga ese poder.

Es la profesión del procurador, pero a fin de entender mas facilmente la función de éstos profesionales comenzaremos por adelantar que toda persona puede actuar ante los tribunales para gestionar la defensa de sus derechos, de dos maneras: a) personalmente té (o como también se dice, por derecho propio); o b) por representante, a quien se da el nombre de procurador.

Así es en la mayor parte de los ordenamientos procesales latinoamericanos.

Mas concretamente, podemos decir que el procurador es un representante convencional para actuar en juicio, es decir, un apersona que representa a otra ante los tribunales, a los efectos de gestionar la tramitación de un proceso en el que su representante es parte.

Con lo dicho, no cabe confundir a los procuradores-representantes ante los tribunales- con cualquier otro representante convencional (simple mandatario), cuya misión es realizar uno o varios actos jurídicos (casamiento, firma de un contrato, Administración de bienes, etcétera), en nombre de representación de otra persona (mandante).

Estos últimos son simples mandatarios y no procuradores.

Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. | Representación, poder, mandato o comisión. | Cargo o función de procurador. | Procuraduría, oficina del procurador. | En lo canónico, contribución que los prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, para que costeen el hospedaje y mantenimiento de ellos y de los familiares que les acompañan.


Procura      |      Procuración "Apud acta"