La prestación de la actividad jurisdiccional del estado no puede ser gratuita, y aunque su onerosidad pueda ser diferida o eximida por el carácter social del litigio, el costo de la actividad procesal no debe transformar el proceso en un artículo suntuario, al alcance solamente de las personas pecuniariamente pudientes.
| Principio de cooperación leal | | | Principio de economía procesal |