Enciclopedia jurídica

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Primera declaración

En la primera declaración que el procesado haga en el sumario, será preguntado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué juez o tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado. Las preguntas que se le hagan al procesado en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos. La primera declaración que se recibe del procesado acerca del delito y de su participación en él se denomina indagatoria. Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérseles de un modo capcioso o sugestivo. Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 388.


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