Enciclopedia jurídica

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Prestaciones por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos

[DTr] Prestaciones destinadas a compensar las responsabilidades familiares con motivo del nacimiento o la adopción en España de un nuevo hijo. Serán tenidos en cuenta, para el cómputo del tercer o sucesivo hijo, todos los hijos, con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres. También tendrán derecho a la prestación quienes, con independencia del número de hijos, lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos. A efecto del cómputo del número de hijos para ser beneficiario de esta prestación, los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por 100 computarán doble. Para ser beneficiario de la prestación será necesario que el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los requisitos previstos en la ley. En el supuesto de convivencia del padre y de la madre si la suma de los ingresos percibidos por ambos superase los límites establecidos en la ley, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. La prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos consistirá, con carácter general, en un pago único de 450,76 euros, por cada hijo, natural o adoptado, a partir del tercero.
TRLGSS, arts. 185 a 186 en la redacción dada por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.


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