Enciclopedia jurídica

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Presentación de la letra al pago

Es el acto realizado por el tenedor de la letra de cambio y consistente en la exhibición material de aquélla al librado para que éste pueda pagarla. Dicha presentación es imprescindible para conservar las acciones cambiarias de regreso. Las letras de cambio han de ser presentadas al pago en día laborable. La presentación se hará el día del vencimiento de la letra o dentro de los dos días siguientes. Si por causa de fuerza mayor no pudiera presentarse la letra dentro de los plazos correspondientes, éstos se entienden prorrogados hasta que cese la fuerza mayor, momento en que deberá el tenedor presentar la letra. Pero si la fuerza mayor persistiera treinta días después del vencimiento de la cambial, podrán ejercitarse las acciones de regreso sin necesidad de presentar la letra ni de protestarla. A falta de presentación al pago, el deudor de la cambial puede proceder a la consignación de la letra; para ello, entregará el importe de ésta en depósito, y a su cuenta y riesgo, en un tribunal, entidad de crédito o fedatario público. Dicho depósito se constituirá a disposición del tenedor.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 48, 63, 64 y 90.


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