Enciclopedia jurídica

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Posesión mediata e inmediata

[DCiv] Esta clasificación tiene su origen en el Derecho alemán. La posesión mediata se caracteriza por ejercitarse el derecho mediante una persona interpuesta (ej.: el nudo propietario es el poseedor mediato en el usufructo). La posesión inmediata es la que se establece directa y físicamente entre el poseedor y la cosa o derecho que se tiene o disfruta (ej.: el arrendatario). Generalmente, entre el poseedor mediato y el inmediato existe alguna relación jurídica que justifica la postura de ambos.
Posesión.


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