Enciclopedia jurídica

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Planes directores territoriales de coordinación

Son los que establecen las exigencias del desarrollo regional, las directrices para la ordenación del territorio, el marco físico dentro del que han de desarrollarse las previsiones del propio plan y el modelo territorial en que ha de integrarse el planeamiento a que afecte. Estos planes tendrán, entre otras, las siguientes determinaciones (1) esquema para la distribución geográfica de los usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo afectado, (2) señalamiento de las áreas en que hayan de establecerse limitaciones por exigencias de defensa nacional, y (3) medidas de protección en orden a la conservación del suelo y recursos naturales.

Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 68.


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