Enciclopedia jurídica

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Personal eventual

Derecho Administrativo

Son de libre designación por los Ministros y Secretarios de Estado, dentro los límites presupuestarios fijados para cada uno de ellos. No pueden desempeñar funciones administrativas, sino exclusivamente las de apoyo al órgano político. Se integran en los Gabinetes, cuya regulación contempla la Ley del gobierno dentro de los órganos de asesoramiento y apoyo de la labor política.


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