Enciclopedia jurídica

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Persona a cargo

(Derecho Financiero) Para determinación del cociente familiar (V. esta palabra) en materia de impuestos sobre la renta, se consideran personas a cargo del contribuyente, en la medida en que no se haya solicitado la imposición distinta de sus rentas, el cónyuge y sus hijos menores o que se hallen ciertas situaciones, así como si el contribuyente es una mujer sola, no solo sus hijos, sino también sus ascendientes y hermanos y hermanas que llenen ciertas condiciones.
Otras personas pueden también estar a cargo del contribuyente a causa de los vínculos de obligación alimentaria, principalmente, que los unen a él: la consideración de los gastos que ellas implican no se hace dentro del marco del cociente familiar, sino por deducción de las sumas pagadas de la totalidad de las rentas declaradas.

Se dice, en materia impositiva, de aquélla cuyo mantenimiento corre por cuenta del contribuyente.

En materia laboral, se designan así las personas de la familia que contribuyen a determinar la incrementación del sueldo o jornal mediante el salario familiar.


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